¡Inmigrante, Hispano, Protector de los Míos!

Abogado de Inmigración en Estados Unidos

castigos por periodos

Hemos hablado en entradas anteriores sobre la ley 245i y las ventajas que nos da para quedarnos en el país.

Sabemos que uno de los principales beneficios es que nos permite ajustar el estatus dentro de EE.UU. y sin tener que salir.  

Pero una de las preguntas más comunes es sobre los tiempos de espera para ese ajuste de estatus. De eso tratará este artículo. 

Uno de los requisitos principales para calificar por la 245i es tener una petición familiar o laboral aprobable presentada antes del 30 de abril de 2001. 

Este año, 2001, es clave para entender la acumulación de visas disponibles según las cuotas anuales establecidas por el gobierno. 

Es importante tener en cuenta que para aplicar al ajuste de estatus necesitarás tener una visa disponible. Esto significa que tu fecha de prioridad debe estar activa para continuar con el siguiente paso, solicitar el ajuste. 

Para comprobarlo puedes consultar el Boletín de Visas y verificar tu categoría de preferencia. 

Para la edición de febrero del boletín las fechas actuales para México van así:

  • Diciembre 22 de 1998 para hijos solteros mayores de 21 de ciudadanos.
  • 1 de septiembre de 1996 para hijos casados de ciudadanos.
  • 18 de julio de 1998 para hermanos de ciudadanos, por mencionar algunos casos. 

Hasta aquí, estamos hablando de una espera de varios años, incluso un par de décadas, en algunos casos, solo para que llegue la fecha de prioridad. 

Una vez vigente tu fecha, necesitarás hacer la solitud del ajuste de estatus, que está demorando, según USCIS, entre 6 y 36 meses en ser procesada. 

Adicionalmente puedes tramitar un permiso de trabajo, y un permiso adelantado de salida que están tomando de 3 a 9.5 meses y entre 3 y 28 meses, respectivamente. 

Recuerda que todos estos tiempos de procesamiento pueden variar de acuerdo con el centro de procesamiento donde se envió la solicitud. 

Recomendado: ¿Cómo me protege la ley 245i? 

Debes ser consciente de que un proceso de 245i es uno de los trámites migratorios más complejos que existen.

Por esta razón te sugiero contar siempre con la asesoría de un abogado de inmigración. 

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán. 

Contáctanos aquí o al (509) 255-3431 y déjame conocer tu caso. Trabajemos juntos para que puedas alcanzar tus metas. 

Comparte este artículo

Últimos Artículos

Abogado Quiroga

Héctor Quiroga

Abogado de Inmigración en Estados Unidos. Nuestra oficinas principales están localizadas en Spokane, Tri Cities (Kennewick) en el estado de Washington y en Las Vegas, Nevada.

Newsletter

Suscríbete a nuestro boletín y tendrás información actualizada sobre inmigración.