245(i) – Abogado de Inmigración Quiroga https://www.abogadoquiroga.com ¡Inmigrante, hispano, protector de los míos! Thu, 01 Jun 2023 16:40:10 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://www.abogadoquiroga.com/wp-content/uploads/2020/12/cropped-logo-favicon-32x32.png 245(i) – Abogado de Inmigración Quiroga https://www.abogadoquiroga.com 32 32 Los 10 errores más frecuentes en los procesos de la ley 245(i)  https://www.abogadoquiroga.com/los-10-errores-mas-frecuentes-en-los-procesos-de-la-ley-245i Tue, 25 Apr 2023 23:12:00 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=4830 Los 10 errores más frecuentes en los procesos de la ley 245(i)  La ley 245(i) es una ley migratoria que permite a ciertos inmigrantes indocumentados en los Estados Unidos ajustar su estatus migratorio si cumplen con ciertos requisitos.   Sin embargo, este proceso puede ser complicado y confuso, lo que puede llevar a errores que pueden […]

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procesos de la ley 245(i)

Los 10 errores más frecuentes en los procesos de la ley 245(i) 

La ley 245(i) es una ley migratoria que permite a ciertos inmigrantes indocumentados en los Estados Unidos ajustar su estatus migratorio si cumplen con ciertos requisitos.  

Sin embargo, este proceso puede ser complicado y confuso, lo que puede llevar a errores que pueden ser costosos e incluso perjudiciales para el solicitante.  

Podrías leer: ¿Puedo reabrir mi caso de inmigración 245i? 

En este artículo, discutiremos los 10 errores más comunes en los procesos de la ley 245(i) y cómo evitarlos. 

No cumplir con los requisitos de elegibilidad 

Uno de los errores más comunes en el proceso de la ley 245(i) es no cumplir con los requisitos de elegibilidad.  

Para ser elegible para la ley 245(i), los solicitantes deben haber entrado a los Estados Unidos antes del 30 de diciembre de 2000 y haber tenido una petición de inmigración presentada antes del 30 de abril de 2001. Si el solicitante no cumple con estos requisitos, su solicitud será denegada. 

No presentar la documentación adecuada 

Otro error común es no presentar la documentación adecuada. Los solicitantes deben proporcionar documentos que demuestren que cumplen con los requisitos de elegibilidad, como prueba de su entrada a los Estados Unidos y la presentación de la petición de inmigración antes de la fecha límite.  

Si no se presentan los documentos adecuados, la solicitud puede ser denegada. 

No seguir las instrucciones de presentación de la solicitud 

Es importante seguir cuidadosamente las instrucciones de presentación de la solicitud. Los solicitantes deben presentar la solicitud en el lugar correcto y en el formato adecuado, ya sea en línea o en papel.  

También deben asegurarse de incluir todos los formularios necesarios y pagar la tarifa correspondiente. 

No proporcionar información precisa 

Los solicitantes deben proporcionar información precisa en su solicitud. Si la información proporcionada es falsa o engañosa, la solicitud puede ser denegada y el solicitante puede enfrentar consecuencias legales. 

No cumplir con las fechas límite 

Los solicitantes deben cumplir con las fechas límite. La ley 245(i) tiene una fecha límite para presentar la solicitud, así como otras fechas límite para proporcionar documentación adicional o completar ciertos pasos en el proceso.  

Si no se cumplen estas fechas límite, la solicitud puede ser denegada. 

También podrías leer: ¿Familiares pueden ajustar su estatus por la ley 245i? 

No pagar la tarifa de presentación de la solicitud 

Los solicitantes deben pagar la tarifa de presentación de la solicitud. Si la tarifa no se paga, la solicitud no será procesada y puede ser denegada. 

No presentar la solicitud en el momento adecuado 

Es importante presentar la solicitud en el momento adecuado. Los solicitantes deben esperar hasta que todos los documentos necesarios estén disponibles antes de presentar la solicitud. También deben presentar la solicitud antes de la fecha límite. 

No contratar a un abogado de inmigración 

La ley 245(i) puede ser complicada y confusa, por lo que es importante contratar a un abogado de inmigración para guiar a los solicitantes a través del proceso.  

Un abogado de inmigración puede ayudar a los solicitantes a entender los requisitos de elegibilidad, recopilar la documentación adecuada y presentar la solicitud correctamente. 

No seguir el proceso de proceso 

Es importante seguir el proceso de la ley 245(i) cuidadosamente. Los solicitantes deben estar atentos a las fechas límite y cumplir con todos los requisitos. También deben estar preparados para proporcionar información adicional si se les solicita. 

No mantener actualizada la información de contacto 

Es importante mantener actualizada la información de contacto. Los solicitantes deben asegurarse de proporcionar información de contacto actualizada y estar disponibles para responder a cualquier pregunta o solicitud adicional de USCIS.  

Si no se puede contactar al solicitante, la solicitud puede ser denegada. 

Podemos decir entonces que los errores en el proceso de la ley 245(i) pueden ser costosos e incluso perjudiciales para los solicitantes. Es importante seguir cuidadosamente las instrucciones de presentación de la solicitud, proporcionar la documentación adecuada y cumplir con las fechas límite.  

También es importante contratar a un abogado de inmigración para guiar a los solicitantes a través del proceso y mantener actualizada la información de contacto. Al evitar estos errores, los solicitantes pueden aumentar sus posibilidades de éxito en el proceso de la ley 245(i). 

Ya que leíste esto: ¿Cuánto puede durar un ajuste de estatus por medio de la ley 245i? 

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¿Es posible aplicar para la Green Card si tuviste una petición hace 25 años? https://www.abogadoquiroga.com/es-posible-aplicar-para-la-green-card-si-tuviste-una-peticion-hace-25-anos Thu, 21 Oct 2021 00:15:14 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=2655 ¿Es posible aplicar para la Green Card si tuviste una petición hace 25 años? Actualmente la ley 245(i) te permite validar peticiones realizadas tiempo atrás y que no fueron tenidas en cuenta en su momento.  Sin embargo, no basta con simplemente tener una petición vieja.   También hay varios factores que serán tenidos en cuenta por […]

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¿Es posible aplicar para la Green Card si tuviste una petición hace 25 años?

245(i) peticiones

Actualmente la ley 245(i) te permite validar peticiones realizadas tiempo atrás y que no fueron tenidas en cuenta en su momento. 

Sin embargo, no basta con simplemente tener una petición vieja.  

También hay varios factores que serán tenidos en cuenta por las autoridades de inmigración. 

En este espacio te contaremos lo que probablemente necesites sabes en relación a la ley 245(i), y cómo esta te podría beneficiar. 

1- La 245(i) funciona sólo con determinadas fechas. 

La ley 245(i) ofrece la oportunidad a determinados inmigrantes indocumentados de poder arreglar su estatus a partir de una primera petición. 

Esta fue aprobada en 1994, y tenía una fecha límite hasta 1998 en un principio.  

Sin embargo, con el transcurso de los años se pudo extender ese plazo hasta el 30 de abril del 2001. 

De esa manera, permitió que todas las personas que demostraran que su petición fue realizada antes de esa fecha fuera tenidas en cuenta para el arreglo. 

Además, es importante que esas mismas personas pudieran demostrar su estadía en el país también para entonces.  

O al menos tener pruebas de esta desde el 20 de diciembre del 2000. 

Si cumples con todos esos requisitos, tu petición podría ser tenida en cuenta incluso si fue hecha 25 años atrás. 

2- ¿Qué otros elementos son considerados para la elegibilidad? 

Las autoridades migratorias probablemente evaluarán también los medios económicos del peticionario.  

En efecto, este debe demostrar que cuenta con el soporte necesario para ayudar al beneficiario a mantenerse en los Estados Unidos. 

Además de esos elementos, lo más seguro es que también revisen que no tengas antecedente judiciales en tu expediente. 

3- ¿Qué te sugiero hacer para estos casos? 

Lo primero, y más importante, es que busques la asesoría de un abogado de inmigración que pueda estudiar tu caso de manera más personalizada. 

De esa manera podrá hacer el seguimiento de todo tu proceso con un mejor grado de objetividad.  

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán.  

Contáctame aquí o al (509) 255-3431 y déjame conocer tu caso. Trabajemos juntos para que puedas alcanzar tus metas.  

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Llegaste al país sin documentos hace más de 20 años, ¿aún es posible arreglar? https://www.abogadoquiroga.com/llegaste-al-pais-sin-documentos-hace-mas-de-20-anos-aun-es-posible-arreglar Tue, 05 Oct 2021 18:44:33 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=2523 Llegaste al país sin documentos hace más de 20 años, ¿aún es posible arreglar? Digamos que, hipotéticamente, llegaste al país en los 90 de manera indocumentada. Y te quedaste. Sin embargo, ahora cuentas con una familia a la cuál no te gustaría abandonar y deseas poder arreglar, pero temes que te deporten. En esos casos, […]

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Llegaste al país sin documentos hace más de 20 años, ¿aún es posible arreglar?

245i ley de inmigración

Digamos que, hipotéticamente, llegaste al país en los 90 de manera indocumentada. Y te quedaste.

Sin embargo, ahora cuentas con una familia a la cuál no te gustaría abandonar y deseas poder arreglar, pero temes que te deporten.

En esos casos, tu solución podría estar en hacer una solicitud por medio de la ley 245i.

¿En qué medida puedes sacar beneficio de esa ley?

La 245i es una Ley de Inmigración y Nacionalidad que brinda protección y alivios migratorios a determinadas personas que están en el país sin sus documentos.

A través de esta ley, puedes iniciar un proceso que te permita obtener una residencia sin tener que salir del país.

Sin embargo, debes tener en cuenta que, para recibir el beneficio, no basta únicamente con haber llegado a los Estados Unidos tiempo atrás.

También es importante que cumplas con determinados requisitos:

  • En primera instancia, el solicitante deberá tener una petición familiar o de trabajo presentada antes del 30 de abril del 2001.
  • En caso de haber hecho una petición antes, esta será tenida en consideración si fue presentada desde el 14 de enero de 1998 al 30 de abril del 2001.
  • Además de eso, deberás demostrar que viviste en los Estados Unidos para el 21 de diciembre del 2000, o antes.
  • Y finalmente, la petición debió ser aprobable al momento de haberse presentado. Incluso si después fue rechazada, para las autoridades migratorias es importante que esta cumpliera con los criterios de aceptación.

Si tu caso data antes o después de esas fechas, te sugiero que busques la asesoría de un abogado de inmigración.

Este podría estudiar tu caso con mayor detenimiento, y darte una posible solución más cercana a tu situación.

¿De qué manera puedes demostrar tu presencia física en el país, para la 245i?

Puedes hacerlo mediante la documentación.

Lo que son impuestos, recibos, historiales clínicos, fotografías les permitirían a las autoridades migratorias confirmar que es verdad lo que les dices.

No obstante, es importante que cada uno de estos documentos reflejen que son de las fechas solicitadas.

¿La protección de la 245i es infalible?

Aunque te pueda ayudar de manera considerable, es necesario que sepas que su protección no es infalible bajo cualquier circunstancia.

Por ejemplo, esta no podría operar enteramente durante un proceso de deportación.

De todas maneras, antes de tomar cualquier decisión asegúrate de consultar con un abogado de inmigración al respecto.

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán. 

Contáctame aquí o al (509) 255-3431 y déjame conocer tu caso. Trabajemos juntos para que puedas alcanzar tus metas. 

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¿Puedo reabrir mi caso de inmigración 245i? https://www.abogadoquiroga.com/puedo-reabrir-mi-caso-de-inmigracion-245i Tue, 22 Jun 2021 23:36:32 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=1646 ¿Puedo reabrir mi caso de inmigración 245i? Esta es una pregunta compleja, así que vamos paso a paso. “¿Puedo reabrir mi caso de inmigración 245i?”, veámoslo:  Sabemos que con la 245(i) una persona que tuvo una petición en el pasado y está indocumentado en EE.UU. puede arreglar.  Si te estás preguntando si se puede reabrir un caso de inmigración 245(i), sigue leyendo. De […]

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¿Puedo reabrir mi caso de inmigración 245i?

Esta es una pregunta compleja, así que vamos paso a paso. “¿Puedo reabrir mi caso de inmigración 245i?”, veámoslo: 

Sabemos que con la 245(i) una persona que tuvo una petición en el pasado y está indocumentado en EE.UU. puede arreglar. 

Si te estás preguntando si se puede reabrir un caso de inmigración 245(i), sigue leyendo. De eso trata este artículo. 

Lo primero que debes saber es que una petición para reabrir un caso casi siempre se relaciona con una novedad. 

Por ejemplo, cuando existen nuevos hechos relacionados con el caso y, por lo tanto, se amerita su reapertura. 

Recomendado: ¿Puedo perder mi protección bajo 245(i) si salgo del país? 

Además, cualquier decisión tomada por un juez migratorio o por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) se puede reabrir. 

Si la decisión que se ha tomado en tu caso es desfavorable, puedes presentar una apelación o moción. 

La diferencia entre ambas es que en la apelación solicitas que el fallo sea revisado por una autoridad distinta. 

Así, podrías apelar ante Oficina de Apelaciones Administrativas de USCIS (AAO) o a Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) 

Una moción es una petición que se hace a la oficina de USCIS que falló contra ti, para revisar el caso. 

Para hacerlo, deberás presentar una notificación de apelación o remoción, diligenciar la forma y pagar la tarifa indicada por USCIS. 

Es importante que sepas que, si le escribes una carta a USCIS, no contará como moción. Debes seguir las instrucciones. 

Además, puedes presentar una moción en los 30 días a partir de que se haya tomado la decisión desfavorable. 

Si lo haces fuera del plazo, USCIS tendría la discreción para reabrir tu caso si justificas factores externos o ajenos. 

Una moción para reabrir un caso necesita de una estrategia rápida y adecuada, teniendo en cuenta el poco tiempo disponible. 

Mi sugerencia es que te asesores de un abogado de inmigración para que puedas resolver favorablemente tu caso. 

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán. 

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¿Sabes si la ley 245(i) te protege? https://www.abogadoquiroga.com/sabes-si-la-ley-245i-te-protege Fri, 14 May 2021 17:44:40 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=1416 ¿Sabes si la ley 245(i) te protege? Aunque ya le hemos dedicado otras entradas a la ley 245(i), sus beneficios y lo que puede hacer por ciertos inmigrantes, aún hay dudas sobre el tema.  Frecuentemente, me preguntan “¿cómo saber si estoy protegido por la ley 245i?”.  En este artículo te daré la respuesta.  Sabemos que la sección 245(i) de la Ley […]

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¿Sabes si la ley 245(i) te protege?

Aunque ya le hemos dedicado otras entradas a la ley 245(i), sus beneficios y lo que puede hacer por ciertos inmigrantes, aún hay dudas sobre el tema. 

Frecuentemente, me preguntan “¿cómo saber si estoy protegido por la ley 245i?”

En este artículo te daré la respuesta. 

Sabemos que la sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad les brinda alivios migratorios a ciertas personas y les da la posibilidad de obtener la residencia permanente en Estados Unidos sin tener que salir del país.  

Recomendado: 5 consejos útiles sobre la ley 245(i) 

Hay muchas personas que están bajo la protección de la 245(i) y no lo saben, así que recordemos rápidamente los requisitos que debes cumplir para ser una de ellas: 

  • Tener una petición de un familiar o patrón presentada el 30 de abril de 2001 o antes. 
  • Dicha petición debió ser aprobable cuando se presentó, es decir, que cumplía los requisitos para ser aprobada, incluso si fue rechazada posteriormente. 
  • Para las peticiones presentadas entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, debes demostrar que estabas en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000 o antes. 

Si cumples con estos requisitos, puedes ajustar tu estatus dentro del país, pagando una multa establecida por las leyes de inmigración. 

Entonces, ¿cómo saber si estás protegido por la 245(i)?

Fácil, la respuesta está en los mismos requisitos de calificación: para estar protegido debes tener una petición familiar o laboral a tu nombre presentada el 30 de abril de 2001 o antes. 

No te lo pierdas:

Ahora ya lo sabes, si estás protegido, ajusta tu estatus y conviértete en residente permanente de EE. UU. ¿Iniciamos tu proceso? 

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¿Cuál es la diferencia entre la 245(i) y la 245(a)? https://www.abogadoquiroga.com/cual-es-la-diferencia-entre-la-245i-y-la-245a Fri, 09 Apr 2021 17:30:33 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=1130 ¿Cuál es la diferencia entre la 245(i) y la 245(a)? ¿Qué es eso de la 245(a) y cómo funciona? ¿Para qué sirve la 245(a)? ¿En qué se diferencia de la 245(i)? De eso hablaré en este artículo.  Ya hemos hablado anteriormente de la 245(i), un mecanismo que les permite a ciertos inmigrantes calificables ajustar su estatus en el país sin necesidad de salir de Estados Unidos […]

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¿Cuál es la diferencia entre la 245(i) y la 245(a)?

¿Qué es eso de la 245(a) y cómo funciona? ¿Para qué sirve la 245(a)? ¿En qué se diferencia de la 245(i)? De eso hablaré en este artículo. 

Ya hemos hablado anteriormente de la 245(i), un mecanismo que les permite a ciertos inmigrantes calificables ajustar su estatus en el país sin necesidad de salir de Estados Unidos para hacer su proceso consular, evitándose el castigo por presencia indocumentada. 

Sabemos también que el ajuste de estatus por 245(i) les permite solicitar la residencia americana y tener la oportunidad de pedir un permiso de trabajo. 

Pero entonces, ¿qué es eso de la 245(a)? Seguramente no lo has escuchado tanto como sobre la 245(i) y es por una razón muy sencilla. 

Recordemos que 245 es el número de la sección y la (i) es el literal de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), así que la 245(a) es exactamente eso, el literal (a) de la sección 245 de esta ley. 

En esta sección se explica, en términos generales, que ciertos extranjeros físicamente presentes en los Estados Unidos pueden ajustar su estatus para convertirse en residentes permanentes (LPR). 

Los literales de esta sección son trece y van de la (a) a la (m), cada uno de ellos haciendo referencia a las características del ajuste de estatus, condiciones, limitaciones y aplicabilidad. 

El literal (a) de la 245 dice que a una persona que fue inspeccionada y admitida para entrar a los Estados Unidos o cualquier otro extranjero que tenga una autopetición aprobada de VAWA, el Fiscal General le puede ajustar bajo su discreción. 

Según la ley, esto será posible solo si el extranjero: 

  1. Presenta la solicitud del ajuste. 
  1. Es elegible para visa de inmigrante y es admisible en EE.UU. 
  1. Tiene una visa de inmigrante disponible al momento de presentar la solicitud. 

Ahora ya lo sabes, aunque la 245(i) y la 245(a) pertenecen a la misma sección de la ley y hablan del ajuste de estatusla diferencia es esta última se refiere únicamente al ajuste por medio de solicitudes de VAWA. 

La próxima vez que escuches que alguien se está preguntando lo mismo, tú puedes darle esta respuesta. 

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán.   

Contáctanos aquí o al (509) 255-3431 y déjame conocer tu caso. Trabajemos juntos para que puedas alcanzar tus metas.   

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¿Familiares pueden ajustar su estatus por la ley 245i? https://www.abogadoquiroga.com/mis-familiares-pueden-ajustar-su-estatus-por-la-ley-245i Thu, 11 Mar 2021 20:55:11 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=1101 ¿Familiares pueden ajustar su estatus por la ley 245i? Si piensas solicitar los beneficios de la 245(i) y te estás preguntando si se pueden incluir en el proceso a los miembros de tu familia, este artículo es para ti.  Para que tú puedas calificar a la 245(i) necesitarás cumplir con una serie de requisitos de los que ya hemos hablado en entradas anteriores. Sin embargo, estos son los más […]

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¿Familiares pueden ajustar su estatus por la ley 245i?

Si piensas solicitar los beneficios de la 245(i) y te estás preguntando si se pueden incluir en el proceso a los miembros de tu familia, este artículo es para ti. 

Para que tú puedas calificar a la 245(i) necesitarás cumplir con una serie de requisitos de los que ya hemos hablado en entradas anteriores.

Sin embargo, estos son los más importantes: 

  • Te debió pedir un familiar o un empleador antes de abril 30 de 2001, 
  • Debes estar en el país antes de diciembre 30 de 2000 y demostrar presencia física. 
  • Debes ser admisible para entrar a los Estados Unidos 
  • Tienes una visa disponible, según tu fecha de prioridad. 

Si cumples con esto, podrías ajustar tu estatus sin salir del país.  

Recomendado: ¿Qué es la ley de inmigración 245(i)? 

En el proceso tú serías el beneficiario principal de la 245(i) y tus familiares directos, también podrían ser elegibles para ajustar su estatus como derivados. 

Un beneficiario derivado es aquel por el cual el peticionario no pudo presentar la petición directamente.

Para el caso de la 245(i), se trata únicamente del cónyuge y los hijos solteros del beneficiario principal de la petición. 

En la Ley de Inmigración y Nacionalidad existe la cláusula de grandfathering, que es el término que utiliza USCIS para referirse a un beneficiario derivado cuya relación con el beneficiario principal se estableció antes de abril 30 de 2001. 

Sé que esto es un poco confuso de entender, así que usaremos el siguiente ejemplo: 

Pedro y Ana se casaron en el año 2000. A Pedro lo pidió su padre, ciudadano estadounidense, el año anterior, en 1999. 

Como la relación entre Pedro y Ana se formalizó (matrimonio) antes de abril 30 de 2001, Ana es una beneficiaria derivada en el proceso de 245(i) de su esposo Pedro. 

Además, al ser una beneficiaria derivada, Ana no debe demostrar presencia física, a diferencia de Pedro, para quien sí es obligatorio. 

Entonces la respuesta es ¡sí! Tus familiares sí pueden ajustar su estatus bajo la 245(i), siempre y cuando sean tus familiares directos (cónyuge e hijos solteros). 

Como ves, la 245(i) es un tema complejo de tratar. Por esta razón, lo más recomendable es que te asesores de un abogado de inmigración con conocimiento y experiencia en el tema, para que pueda evaluar lo que se debe hacer en tu caso. 

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán. 

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¿Puedo perder mi protección bajo 245(i) si salgo del país? https://www.abogadoquiroga.com/si-salgo-del-pais-puedo-perder-mi-proteccion-bajo-la-245i Tue, 02 Mar 2021 00:21:36 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=1073 ¿Puedo perder mi protección bajo 245(i) si salgo del país? Continuamos hablando sobre la 245(i), esta opción migratoria que nos permite, cumpliendo los requisitos, arreglar nuestro estatus en Estados Unidos y sin tener que salir.  Hoy he querido dedicar este artículo a responder una pregunta que me hacen constantemente en redes sociales: “¿Si salgo del país puedo perder mi […]

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¿Puedo perder mi protección bajo 245(i) si salgo del país?

Continuamos hablando sobre la 245(i), esta opción migratoria que nos permite, cumpliendo los requisitos, arreglar nuestro estatus en Estados Unidos y sin tener que salir. 

Hoy he querido dedicar este artículo a responder una pregunta que me hacen constantemente en redes sociales:

“¿Si salgo del país puedo perder mi protección bajo la 245(i)?” 

Recordemos que con la ley 245(i) nos podemos evitar el castigo de los 3 o los 10 años, al no tener que salir del país y hacer el trámite desde nuestros lugares de origen. 

Sin embargo, teniendo uproceso de 245(i) vigente es poco recomendable salir del país y esta es la razón. 

Cuando una persona tiene un trámite migratorio en proceso y piensa en salir de EE.UU., casi siempre necesita un permiso adelantado de entrada que le evitará tener problemas cuando vuelva al país. 

Recuerda que la 245(i), por sí sola, no te autoriza a reingresar al país una vez salgas, así que deberás solicitar previamente dicho permiso de salida. 

Puede suceder que, dependiendo de cómo hayas llevado tu 245(i) puede que no te den el permiso. 

Además, incluso con el permiso aprobadono hay garantía de que puedas volver a entrar al país sin problemas

Así que mi recomendación es que no deberías salir del país si tienes tu 245(i) en trámite. 

Si lo haces, corres el riesgo de que no te dejen volver a entrar, te apliquen el castigo y pierdas la protección de la 245(i). 

Recomendado: 5 consejos útiles sobre la ley 245(i) 

Entiendo que la espera para poder hacer el ajuste puede tomar mucho tiempo, pero una vez inicies con el ajuste, tendrás que esperar mucho menos. 

Ten paciencia y finaliza tu ajuste de estatus antes de arriesgarte a salir y tener inconvenientes al reingreso. 

Por favor, no olvides que este artículo es de carácter informativo y no debes tomarlo como asesoría legal. 

Cada caso de 245(i) es diferente y solo consultando con un abogado de inmigración podrás saber qué hacer en tu situación. 

Te recomiendo ver:

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán. 

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¿Cómo me protege la ley 245i? https://www.abogadoquiroga.com/como-me-protege-la-ley-245i Tue, 16 Feb 2021 21:29:50 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=785 ¿Cómo me protege la ley 245i? La ley 245i es uno de los mecanismos por los cuales podemos llegar a la residencia permanente en Estados Unidos.  Esta ley nos brinda algunos beneficios que a través de otros procesos no podríamos obtener. Pero ¿Cómo podemos utilizarla para nuestro beneficio? De eso hablaremos en este artículo.  La principal protección que te brinda la […]

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¿Cómo me protege la ley 245i?

La ley 245i es uno de los mecanismos por los cuales podemos llegar a la residencia permanente en Estados Unidos. 

Esta ley nos brinda algunos beneficios que a través de otros procesos no podríamos obtener. Pero ¿Cómo podemos utilizarla para nuestro beneficio? De eso hablaremos en este artículo. 

La principal protección que te brinda la ley 245i, si calificas, es la posibilidad de arreglar tu estatus sin salir de Estados Unidos y acceder a la residencia. Esto significa que podrás estar tranquilo, ya que no tendrías que separarte de tu familia. 

Esto es una gran ventaja, ya que en muchas ocasiones una persona que sale del país para hacer su proceso consular puede obtener el castigo de los 3 o 10 años.  

Recomendado: 5 consejos útiles sobre la ley 245(i) 

A pesar de esta gran ventaja, debes ser cuidadoso. La protección de la 245i no elimina un proceso de remocióndeportación o alguna otra causa de inadmisibilidad que determinen las autoridades migratorias. 

Para obtener la protección de la 245(i) debiste haber sido pedido por un familiar o un empleador antes de abril 30 de 2001. Dicha petición debió haber sido aprobable, es decir, que cumplía los requisitos al momento de presentarse, incluso si después te la negaron o rechazaron. 

Si, además, entraste sin inspección, trabajas sin autorización o no tienes papeles, podrías acogerte a ella. 

Para hacerlo, deberás probar que estabas en el país en diciembre 20 del 2000, esto se conoce como presencia física. Adicionalmente, deberás pagar una multa que es parte del mismo proceso de ajuste de estatus. 

Si este es tu caso y existen condiciones adicionales que pueden dificultar tu proceso de ajuste de estatus por la 245i, recomiendo que consultes con un abogado de inmigración para que sepas cuáles son tus opciones. 

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán.   

Contáctanos aquí o al (509) 255-3431 y déjame conocer tu caso. Trabajemos juntos para que puedas alcanzar tus metas. 

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5 consejos útiles sobre la ley 245(i) https://www.abogadoquiroga.com/5-consejos-utiles-sobre-la-ley-245i Thu, 21 Jan 2021 18:00:00 +0000 https://www.abogadoquiroga.com/?p=475 ¿Cuáles son esos tips que debes conocer para que puedas beneficiarte de la 245(i) si calificas?  Un proceso de 245(i) es complejo, pero sé que estos tips podrán ayudarte. Por eso, en este artículo te doy 5 consejos que, a mi parecer, tienes que saber si estás en un proceso 245(i).  Busca siempre la asesoría de un abogado de inmigración. Confía en la experiencia de un profesional. Contar […]

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¿Cuáles son esos tips que debes conocer para que puedas beneficiarte de la 245(i) si calificas? 

Un proceso de 245(i) es complejo, pero sé que estos tips podrán ayudarte. Por eso, en este artículo te doy 5 consejos que, a mi parecer, tienes que saber si estás en un proceso 245(i). 

  1. Busca siempre la asesoría de un abogado de inmigración. Confía en la experiencia de un profesional. Contar con un abogado aumentará las posibilidades de éxito en tu caso. 

Además, podrás recurrir a él o ella cuando tengas alguna duda sobre tu proceso, evitando que cometas algún error durante el mismo. 

  1. Recuerda, cada caso migratorio es distinto. Debes tener en cuenta cada situación y cada detalle en tu caso de 245(i). 

Lo que funcionó para Ana, no necesariamente aplica para Pedro. Así que infórmate, busca asesoría e inicia tu proceso. 

  1. Prepárate, reúne evidencia y documentación. Para acogerte a la 245(i) deberás demostrar tu presencia física en el país al 20 de diciembre de 2000. 

Para hacerlo necesitarás reunir documentos que evidencien que estabas en el país en esa fecha. Recibos, fotografías, comprobantes de pago, eventos familiares, visitas al médico, registros de vacunación, entre otros. 

Si, por alguna razón no tienes evidencia con esa fecha particular, puedes usar documentos que tengan fechas anteriores a diciembre 20 del 2000, para que puedas probar que ya estabas en EE.UU. para en esa fecha. 

  1. Reduce las posibilidades del error al mínimo. La paciencia es tu mejor aliado, tómate el tiempo para leer y entender cada una de las partes de la forma que debes llenar para tu solicitud. 

Sé cuidadoso a la hora de ingresar tu información, llena los campos que te piden, verifica que todo esté en orden, tu nombre, dirección, las fechas… El más mínimo error puede causar un rechazo en tu solicitud. 

  1. ¡No te olvides de firmar la solicitud! Esto puede sonar muy obvio, pero te lo digo desde mi experiencia. Una gran parte de los rechazos en las peticiones migratorias se da porque a las personas se les olvida firman la solicitud. 

Si rechazan tu solicitud por una firma faltante, no necesariamente significa que tu petición se caiga. Pero sí habrás perdido tiempo valioso que no recuperarás. ¡Ojo! Qué esto no te pase a ti también. 

Estos son mis 5 tips para tener en cuenta sobre la 245(i), ahora que los conoces, aumentarás tus posibilidades de éxito. 

Recomendado: ¿Quién es elegible para un ajuste de estatus 245(i)?

Recuerda que este artículo es de carácter informativo y no debes considerarlo asesoría legal. Solo un abogado de inmigración sabe el camino que debes tomar. 

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán. 

Contáctame al (509) 255-3431 y déjame conocer tu caso. Trabajemos juntos para que puedas emigrar a los Estados Unidos. 

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